El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de Argentina (INCAA) ha hecho oficial su decisión de regular la cantidad de películas extranjeras que se exhiben en el país, tal como había adelantado tiempo atrás su presidenta Liliana Mazure.
En el sitio web del Boletín oficial de la República Argentina, se ha difundido que al incorporarse el artículo 23 a la Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, toda película extranjera que se exhiba en territorio nacional deberá pagar un equivalente a una determinada cantidad de entradas dependiendo de las pantallas utilizadas.
“Toda solicitud de calificación debe ser presentada con una declaración jurada, expresando la cantidad de pantallas y el lugar en las que se exhibirá la película de que se trate. El acto de la emisión de los certificados de exhibición quedará sujeto al pago del precio que se fija por cada pantalla en la que la película se exhiba, de acuerdo a las siguientes regiones, categorías y escalas”, dice la resolución antes de pasar a detallar el arancel a pagar por la cantidad de pantallas, dependiendo la zona del país.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Área Metropolitana, las películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas deberán pagar un valor equivalente a 300 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas; 80 pantallas abonarán un equivalente a 1.200 entradas; 120 pantallas a 2.400 entradas; 160 a 6.000 entradas; 161 a 12.000 entradas, y las colas (trailers) una suma equivalente a 50 entradas de cine.
En el resto de las provincias del país, las películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas pagarán un valor equivalente a 150 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas; 80 a 600 entradas; 120 a 1.200 entradas; 160 a 3.000 entradas; 161 a 6.000 entradas, y las colas a 25 entradas.
Se señala: “El valor de la entrada a los efectos de la presente Resolución, será el que publique el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales bimestralmente, considerando el promedio del precio de mercado de las mismas en las Salas de Exhibición Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Cabe destacar que en caso de “consignar datos erróneos o falaces en la Declaración Jurada” se aplicará “una sanción equivalente al ingreso bruto de 1 día de exhibición”, tomándose el “promedio diario del trimestre en que el exhibidor no hubiera cumplido con dicha obligación”.
La Resolución concluye indicando que los “importes que se recauden con motivo de los aranceles y precios” que se han detallado, “serán afectados exclusivamente al financiamiento, mejora y mayor eficiencia de los mecanismos de control, fiscalización y actuación judicial que hacen a la tutela y protección de la cinematografía y artes audiovisuales nacionales”.
CGC