Brasil sanciona ley de cuota de pantalla en salas hasta 2033 y en televisión hasta 2038

Instituciones - Brasil

El gobierno brasileño sigue recuperando terreno en el fomento al cine del país. En las últimas semanas, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva sancionó dos leyes que recuperan la regulación de la cuota de pantalla para el cine brasileño, tanto en cine (ley 14.814) como en televisión (ley 3696/2023). 

El 15 de enero fue sancionada la ley 14.814, que recupera la cuota de pantalla en salas de cine hasta 2033. Esta medida había finalizado en 2021 tras mantenerse en vigor durante 20 años. La ley modifica el texto original de la medida provisoria 2.228-1 de. 6 de septiembre de 2001, que establece los principios generales de la Política Nacional de Cine. 

Entre los cambios principales, se prevé que la cuota de pantalla se determine por número de sesiones en lugar de por cantidad de días fijos de exhibición, y se adoptan medidas que garantizan la variedad, diversidad y competencia equilibrada. También se prevé incorporar acciones para la proyección efectiva de largometrajes brasileños en las sesiones de mayor demanda. El texto prevé que las exhibidoras que no cumplan con la obligación deberán pagar una multa de hasta 2 millones de reales (unos 400 mil dólares).  

La nueva ley prevé la evaluación reglamentaria anual de la Agência Nacional do Cinema - ANCINE, que definirá el porcentaje de cuota, así como la participación de productoras, distribuidoras y exhibidoras de películas. En este sentido, el 24 de enero el Consejo de Administración de ANCINE aprobó las medidas para la regulación de la cuota 2024, y a la brevedad se iniciarán estudios y análisis, así como reuniones con profesionales del sector para su definición. Una vez planteada la cuota de pantalla para 2024, ésta será enviada para su aprobación al Ministerio de Cultura.

El gobierno también sancionó el proyecto de ley 3696/2023 que aprueba la obligación de cuota de pantalla en televisión de pago. A partir de ahora, los canales brasileños deberán exhibir al menos 12 horas diarias de contenidos nacionales realizados por alguna productora local, y 3 de esas horas deben ser en la franja de máxima audiencia: entre las 18 y las 00. Por su parte, los canales extranjeros deberán emitir un mínimo de 3,5 horas en el horario prime time. De ese total, al menos 1 hora y 15 minutos debe ser obra producida por una productora independiente.